jueves, 4 de octubre de 2012

25-S. NO HAY DELITO.

España se calienta por segundos. La agitación social va en aumento y amenaza con la ruptura de la paz social. Las manifestaciones contra los brutales recortes del gobierno de Rajoy, quien llegó a la Moncloa con un programa electoral plagado propuestas milagrosas, y quien vendió durante la campaña electoral, después de haber encabezado una oposición absolutamente desleal, entre otras cosas, que con su sola presencia se arreglarían los problemas del paro, se frenaría la sangría de la prima de riesgo y reflotaría de forma inmediata la economía, resultó ser una enorme mentira. 

Él y su partido han engañado a los ciudadanos y no sólo no han cumplido con sus promesas, sino que han metido la tijera sin contemplaciones en todos aquellos apartados sagrados como la sanidad y la educación. 

La indignación social crece cada día. El sentimiento de desconexión de muchos ciudadanos con los políticos aviva ese fuego, y las protestas a lo largo y ancho del país se suceden cada vez con mayor frecuencia. 

La convocatoria del 25-S entuvo envuelta desde el primer momento en un halo de misterio, por la poca información que trascendió, el hermetismo con el que manejó y algunos de sus postulados. Despejadas las dudas sobre las intenciones de los convocantes quienes en un primer momento denominaron la misma como "Ocupa el Congreso" pasando a convertirla en "Rodea el Congreso", la protesta parecía calar en muchos ciudadanos. 

La concentración discurrió sin ningún incidente hasta el momento en el que unas personas intentaron sobrepasar el cordón policial, dando inicio a las cargas policiales que hemos visto una y otra vez por los medios de comunicación y las redes sociales. Hoy sabemos que muy probablemente los que iniciaron los altercados fueron policías infiltrados enviados especialmente para reventar la protesta. 

Desde luego que las cargas policiales fueron desproporcionadas. La irrupción en la Estación de Atocha es incomprensible. Las identificaciones en bares y otros lugares de la zona, desmedidas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuaron con un nivel extremo de violencia que no se correspondía para nada con las formas y acciones de los que protestaban en ejercicio de sus derechos constitucionales. 

Y eso lo deja bien claro el Auto de la Audiencia Nacional por el que se archiva la causa abierta contra 8 de los convocantes de la manifestación al no encontrarse hechos constitutivos de delito. El juez Santiago Pedraz hace una relación minuciosa de los hechos y desmonta cada uno de los argumentos en contra de los imputados, acusados de un delito contra las Instituciones del Estado de la Sección 1 del Capítulo III  del Código Penal. 

En el Razonamiento Jurídico Octavo, el juez analiza los artículos 493 y 494 del CP. El primero de estos artículos reza: "Los que, sin alzarse públicamente, invadieren las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años". El juez acierta al decir que "... este delito no pudo ser  cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar,  que en el caso sería la  sede del Congreso, lugar que,  desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal)  las calles aledañas".

El tipo penal del artículo 494 habla de la alteración del normal funcionamiento de Las Cortes. Como no se produjo tal alteración el juez Pedraz dice en el Auto que "el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues  no hubo alteración alguna (...) Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas  de  rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución  y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad...".

En el Razonamiento Jurídico Noveno se refiere a la penetración con arma u otro objeto en el Congreso. Al no haberse producido dicha acción en el lugar tampoco puede considerarse el tipo penal. "...no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas  que se extralimitan en el objeto de la convocatoria."

El perímetro de seguridad se estableció muy lejos de lo que son los muros del Congreso de los Diputados, Sus Señorías pudieron acceder y salir sin ningún problema en el Congreso, la propia Delegada del Gobierno había autorizado la manifestación. Por tanto, y basándose en el propio atestado 4705 de la Unidad Policial, el acta de sesiones del Congresos de los Diputados y otras informaciones obtenidas durante la instrucción, el juez procede a archivar el caso, de una forma bastante acertada, haciendo una correcta interpretación de los tipos penales imputados a los convocantes del 25-S. 

Un Auto no exento de polémica por el juicio de valor plasmado por el propio juez al referirse a la denominada "clase política". Salvando dicha consideración, que en mi opinión no corresponde a un miembro de la judicatura, el Auto es impecable. Hay que buscar otros culpable que, en ningún caso, no son los ciudadanos, y menos cuando ejercen su legítimo derecho a la manifestación pacífica. 





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